Artículo 1920 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial