Artículo 188 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y (ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983) IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial