Artículo 1850 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2007. INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 1851.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial