Artículo 1796 Ter Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial