Artículo 1785 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial