Artículo 1762 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial