Artículo 1713 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial