Artículo 1704 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial