Artículo 1702 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial