Artículo 1652 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos. CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA ARTÍCULO 1653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial