Artículo 1644 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial