Artículo 1635 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código. CAPÍTULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial