Artículo 1614 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES ARTÍCULO 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial