Artículo 1602 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. (REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006) II.- A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial