Artículo 16 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial