Artículo 1593 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó. Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano. (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial