Artículo 1482 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial