Artículo 1451 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial