Artículo 1441 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial