Artículo 138 Quintus Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 Sextus.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES ARTÍCULO 139.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial