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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Quintus Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 Sextus.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES ARTÍCULO 139.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial