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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial