Artículo 136 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial