Artículo 1353 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial