Artículo 1342 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial