Artículo 1302 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial