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Artículo 1294 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

- El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL ARTÍCULO 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial