Artículo 1294 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL ARTÍCULO 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial