Artículo 1287 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial