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Leyes Descargar AYA

Artículo 1280 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial