Artículo 118 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será firmada por el declarante. Para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero, en términos de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024 ARTÍCULO 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III.- (DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004) IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren; (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) V.- La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver; y (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VI.-La hora de muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la investigación sobre los hechos que puedan constituir algún delito con la que se encuentre relacionada. (REFORMADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004) VI.- La hora de muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada. N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial