Artículo 1157 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propidad (sic) al poseedor. CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ARTÍCULO 1158.- La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial