Artículo 112 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial