Artículo 1070 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE ARTÍCULO 1071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial