Artículo 1067 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES ARTÍCULO 1068.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial