Artículo 106 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial