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Leyes Descargar AYA

Artículo 1056 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo IV

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación. TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial