Artículo 1034 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial