Artículo 1021 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si el usufructo se ha constituído a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial