Artículo 1018 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial