Artículo 1014 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial