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Artículo 95 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

En caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el jefe de la oficina, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial