Artículo 95 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
En caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el jefe de la oficina, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial