Artículo 935 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de Notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurrido el término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 590-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial