Artículo 91 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Si en la oficina en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el jefe de la oficina remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial