Artículo 904 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas proporciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial