Artículo 877 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial