Artículo 825 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
I. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;
II. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;
III. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien los represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial