Artículo 810 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial