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Artículo 708 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo ÚNICO

En las ventas, donaciones, permutas o adjudicaciones que hagan el Estado, los municipios o los organismos descentralizados para la construcción de casas de vivienda popular, se hará constar en forma expresa en los títulos respectivos, a solicitud de parte interesada, que el terreno y la finca que en él se construya quedarán sujetos al régimen de patrimonio familiar, debiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad la cláusula relativa a la constitución del patrimonio familiar para los efectos legales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de artículo 709 Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por los valores fijados en el artículo 705. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 706 y 707

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial