Artículo 697 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial