Artículo 684 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieran aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a estos en los mismos términos en que, según los artículos 672 y 683 debiera hacerse al ausente si se presentara
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial