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Artículo 684 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieran aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a estos en los mismos términos en que, según los artículos 672 y 683 debiera hacerse al ausente si se presentara

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial