Artículo 671 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial