Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 624 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado y en otros tres periódicos de su último domicilio, y si no los hay, en tres de los de mayor circulación en la República, señalándole para que se presente un término que no será menor de tres meses ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar sus bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial